El Gobierno del presidente Javier Milei presentará en las próximas horas dos reformas muy importantes: Laboral e Impositiva. Las mismas serán debatidas en sesiones extraordinarias por el Congreso de la Nación.
En todo este tiempo, la Sociedad Rural Argentina (SRA) participó de diferentes espacios, para lograr el mayor consenso posible de las reformas mediante el dialogo y trabajo conjunto, y con la intención de realizar aportes constructivos para que el campo una vez más pueda expresar todo su potencial productivo y económico.
Frente a la difusión de los borradores de ambas reformas y observando que no se estarían contemplando las propuestas que desde nuestra entidad hemos realizado, la SRA profundizó las gestiones ante funcionarios y legisladores nacionales. De dicho intercambio se lograron introducir propuestas de nuestra actividad a la reforma laboral, mientras que en la impositiva seguiremos acercando nuestras sugerencias.
Reforma laboral
La discusión en Argentina sobre una reforma laboral busca reducir la informalidad, ampliar derechos y disminuir costos para empleadores y trabajadores. En ese marco, el sector agropecuario —motor de empleo regional, exportaciones y desarrollo tecnológico— no debe quedar fuera del debate. Ignorar la Ley de Contrato de Trabajo Agrario en un proceso de modernización que conduciría a una propuesta incompleta y a una oportunidad perdida para alinear toda la economía laboral con una visión de futuro.
El agro no es una variable marginal: es una actividad con ritmos propios, costos específicos y desafíos regionales que requieren reglas diferenciadas. Ciclos climáticos, estacionalidad y diversidad geográfica crean un escenario donde la contratación, la previsibilidad y la seguridad social deben contemplar particularidades que no caben en un marco urbano único. Mantener normas desvinculadas del campo podría disuadir la formalidad o impulsar la informalidad, con costos para trabajadores y productores. El campo argentino necesita una reforma laboral moderna y equilibrada para seguir siendo motor de la economía.
Es por eso que la Sociedad Rural Argentina propone una reforma laboral orientada a actualizar la Ley de Contrato de Trabajo Agrario (Ley 26.727) para reflejar la realidad tecnológica, estacional y productiva del agro actual, sin detrimento de derechos fundamentales. El objetivo es generar un marco legal más eficiente, previsible y competitivo que impulse la producción, el empleo rural y la inversión, al tiempo que garantiza condiciones dignas para los trabajadores.
En ese contexto, la SRA presentó al Ejecutivo nacional una iniciativa de reforma laboral destinada a modernizar la Ley de Contrato de Trabajo Agrario (Ley 26.727), con el objetivo de alinear sus disposiciones a las realidades actuales del sector agropecuario, sin sacrificar derechos laborales. Las propuestas han sido recibidas favorablemente e integradas al proyecto de Ley de Modernización Laboral, que el Poder Ejecutivo Nacional enviará al Congreso para su tratamiento legislativo extraordinario.
Contexto y motivo:
- El sector agropecuario es un pilar estratégico de la economía argentina, con ciclos estacionales y avances tecnológicos que requieren un marco normativo acorde.
- Las reformas propuestas buscan eliminar distorsiones y costos innecesarios, sin recortes de derechos, fomentando un desarrollo sostenible y la inserción del campo en la modernización productiva del país.
- El país enfrenta desafíos de competitividad; una modernización regulatoria bien diseñada puede ayudar a atraer inversiones, generar empleo y aumentar la transparencia en las relaciones laborales.
Propuestas clave de Modernización:
- Sustituir la figura de responsabilidad solidaria indiscriminada entre arrendadores, propietarios y empresas usuarias por una responsabilidad más claramente delimitada, reduciendo costos operativos para arrendatarios y proveedores de maquinaria.
- Eliminar la figura del trabajador "permanente discontinuo" y sus indemnizaciones asociadas, para adaptar la contratación a los ciclos estacionales de la actividad agropecuaria.
- Incorporar un periodo de prueba de ocho meses para permitir una evaluacion razonable de aptitudes, con reglas claras sobre su uso y efectos.
- Establecer la negociación salarial entre trabajadores y empleadores a nivel bilateral (sindicato y mesa de enlace), con homologación posterior por la autoridad competente, reduciendo intervención estatal en la negociación salarial (hoy participa el Estado).
- Incorporar un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones a cargo del empleador, gestionado conforme a mecanismos acordados por las partes y regulaciones pertinentes.
- Actualizar de forma justa los mecanismos de actualización de créditos laborales para evitar sentencias desproporcionadas e irrazonables.
El aporte de dicha reforma al País:
- Mayor previsibilidad jurídica para inversiones agroindustriales.
- Adaptación de la contratación a la estacionalidad y la innovación tecnológica.
- Equilibrio entre derechos laborales y competitividad del sector.
- Mayor transparencia y eficiencia en la negociación salarial y en la gestión de obligaciones laborales.
Posibles impactos/efectos
- Empleo: potencial aumento de inversión y empleo en temporada alta, con nuevas dinámicas de contratación.
- Costos laborales: previsibles.
- Seguridad jurídica: evitando abusos y garantizando derechos fundamentales.
- Reducir la informalidad
Reforma Impositiva
La Sociedad Rural Argentina aguarda que la reforma tributaria que impulse el Gobierno Nacional se transforme en una oportunidad real para corregir distorsiones que han afectado durante años la inversión, el empleo y la competitividad. El punto de partida que consideramos indispensable es que todos los sectores de la economía deben comenzar desde un mismo nivel de tributación, ya que la falta de neutralidad entre actividades ha generado cargas desiguales que se traducen en pérdida de oportunidades productivas. Dentro de estas distorsiones se encuentra la situación del agro, especialmente en los complejos de cereales, oleaginosas y carne bovina, que soportan Derechos de Exportación (DEX) en niveles que no se observan en otras actividades.
En ese sentido, desde la SRA resaltamos el reciente anuncio realizado por el Ministro de Economía de seguir bajando dicho impuesto, y hemos propuesto para que se incluya en la Reforma Impositiva que promueve el Gobierno, que todas las actividades de la economía tengan el mismo nivel de tributación, y llevar a 0% todas las alícuotas de DEX y luego derogar por Ley del Congreso el artículo 755 del Código Aduanero.
Otro aspecto para analizar de la Reforma oficial es el Régimen de Medianas Inversiones.
En el artículo 160 del proyecto del Gobierno, sobre los sujetos alcanzados por el Régimen, se propone incorporar a las personas físicas.
En el artículo 161 y 162 sobre inversiones productivas y topes, se contempla determinadas actividades a las que no se aplica los mínimos establecidos de la inversión, para casos de equipos de riego, eficiencia energética y bienes semovientes. Y por otro lado, el artículo 162 plantea los montos mínimos de la inversión. Al respecto, consideramos que tanto los bienes que quedan excluidos de los montos mínimos corresponden a una minoría de las tecnologías disponibles para incorporar al agro, al mismo tiempo que los montos mínimos propuestos resultan altos para el calibre de las inversiones capaces de transformar la productividad de las inversiones en el campo.
Se propone eliminar el tope para las inversiones en el agro, o incluir en el párrafo 3ro del artículo 161 otros tipos de inversiones que son de alto impacto para el sector agropecuario. Adicionalmente puede considerarse que para las inversiones de contribuyentes con actividad agropecuaria los topes mínimos establecidos en el artículo 162 se reducen a una tercera parte del valor establecido en los incisos a) a e) del Artículo 162.
Momento de la inversión Artículo 166: Separar la consideración del momento de la inversión productiva según el beneficio, para el caso de la amortización acelerada la verificación de puesta en marcha y afectación a la producción de ganancia gravada, mientras que para la devolución de IVA se propone que sea la fecha de adquisición. Esto es para que la devolución del beneficio del IVA no tenga que esperar la declaración de ganancias.
Cupo para devolución de IVA Artículo 164: La instrumentación del beneficio por medio de un cupo establecido por ello Ministerio de Economía, genera la incertidumbre propia de la gestión de la distribución del mismo por parte de la autoridad de aplicación. Se propone que el mismo opere sin un cupo, pero con un seguimiento trazable de sus solicitudes y devoluciones.
Alícuotas de impuestos a las ganancias: El artículo 176 considera la reducción de las alícuotas del impuesto para las personas jurídicas, se propone sumar a esta baja a las escalas proporcionales para las personas humanas, así como la adecuación de los mínimos no imponibles y deducciones especiales.